Convenios de Divorcio por mutuo consentimiento
En los CONVENIOS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO CELEBRADOS EN JALISCO, la modificación de PENSIÓN ALIMENTICIA o LA CUSTODIA de los hijos, fijada en una sentencia; puede plantearse en la vía incidental dentro del propio procedimiento, o a través de un juicio autónomo.
En base al artículo 89-C, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se constituye una excepción al principio de inmutabilidad de las sentencias, en la medida en que permite alterar o modificar las que han quedado firmes, siempre que:
a) Se hayan pronunciado en juicio que versen sobre el pago de alimentos, patria potestad, interdicción, en los de jurisdicción voluntaria o en aquellos que autorice la aludida legislación procesal; y,
b) Por hechos supervenientes cambien las circunstancias que afecten al ejercicio de la acción que se dedujo oportunamente, o bien, que se varíe la situación jurídica existente cuando se pronunció la resolución respectiva, todo lo cual debe demostrarse plenamente en el «juicio o procedimiento respectivo»;
Pero, como esta enunciado no deja claro si la reducción debe hacerse a través de un juicio autónomo, o bien, por medio de un incidente que se haga valer en el propio procedimiento donde se estableció la pensión alimenticia o la custodia respectiva
Entonces es viable que la petición de modificar la fijada en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento que se elevó a la categoría de sentencia, pueda plantearse indistintamente en cualesquiera de esas dos vías
Lo que es acorde con el derecho humano de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 17 de la Constitución Mexicana; máxime que en ambos casos, las partes tienen la oportunidad de ser oídas, ofrecer y desahogar pruebas, alegar e impugnar las resoluciones o actuaciones que les causen perjuicio a través de los medios ordinarios de defensa que procedan en cada caso.
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