En un Juicio sucesorio o de testamento, es el Albacea sobre quien cae la representación legal de la masa hereditaria. Si estás involucrado en un juicio de este tipo este artículo te servirá como asesoría legal.
Siendo el albacea quien tiene el deber de defender los bienes de la herencia, ello tanto fuera como dentro de juicio sin embargo, dicha obligación no se acota solo al tiempo en el que el proceso esté vigente, sino que dicha representación subsiste incluso cuando la sucesión ya haya concluido. En estos casos tanto el albacea como cualquier inconforme puede buscar asesoría legal y tener un representante legal para fines del juicio.
En ese sentido, cuando se intente la ACCIÓN DE NULIDAD DEL TESTAMENTO con posterioridad a la conclusión del juicio sucesorio, será el Albacea nombrado en juicio, quien tendrá la exigencia de comparecer a defender la validez del Testamento en cuestión, o en su defecto el heredero inconforme debe obtener que se nombre un ALBACEA SUSTITUTO
Prescripción
El Derecho de Petición de Herencia prescribe en 10 diez años, mismos que deben contabilizarse a partir de la fecha en que se dictó en Juicio la correspondiente Sentencia de Participación y Adjudicación.
En ese entendido, cuando una persona tiene conocimiento de un Juicio Sucesorio respecto del cual tenía derecho a recibir parte de la Herencia, y ésta se entera con posterioridad a la conclusión del juicio; la heredera interesada podrá hacer valer su Derecho de Petición de Herencia provocando con ello que se deje sin efectos la sentencia ya dictada, debiéndose dictar una nueva resolución en la cual se le contemple como Heredero. Lo anterior, siempre y cuando no haya pasado el plazo de los 10 diez años antes señalados.