Radical y novedoso giro realiza el Pleno de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Mediante la contradicción de criterios que es OBLIGATORIA PARA TODAS LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS del país, a partir del 09 de junio de 2014, mediante la cual resuelve que estas autoridades administrativas deben observar en sus resoluciones el PRINCIPIO DE...Leer Más
EL JUICIO DE AMPARO PUEDE INTERRUMPIR EXCEPCIONALMENTE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 29 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO). Por regla general, el juicio de amparo no suspende el procedimiento ni interrumpe el cómputo del plazo para que se decrete...Leer Más
Una tesis es una resolución «trascendente» de alguna oscuridad, laguna o interpretación de la ley, de una norma de observancia general, o de una cuestión jurídica específica, que no se ha resuelto con anterioridad. La cual solamente puede darse por: a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación (funcionando en pleno o en salas)...Leer Más
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