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¿Cómo funciona el contrato anglosajón «Joint Venture» en México?

El Contrato Anglosajón “Joint Venture” funciona en México bajo la regulación aplicable al contrato de Asociación en Participación, el cual está regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 252 que lo define como: “Un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio”.

Para lo cual se deben observar varias cuestiones, como el tipo de contrato que puede ser:

  • Joint Venture Societario
  • Joint Venture Contractual

Así como los Elementos Comunes del Contrato “Joint Venture” a Nivel Internacional:

  • Un campo definido de actuación conjunta;
  • El establecimiento de un vínculo legal independiente (consorcio temporario o persona jurídica) mediante el cual se canaliza la actividad conjunta;
  • Acuerdos explícitos entre las partes para la gestión y administración (management) del joint venture;
  • Previsión consciente de éxito o fracaso;
  • Sujeta a un término o misión predeterminados;
  • Tiene origen contractual (wholy ex-contractu): éste puede ser expreso o implícito (implied contract), pero jamás un status impuesto por la ley;
  • Su finalidad es el lucro (expectation of profit);
  • Genera una comunidad de intereses (community of interest o joint interest); y
  • Obliga a realizar aportes comunes (contribution) a los coventurers: con dichos aportes habrá de conformarse el “fondo común” que será aplicado a la operatoria a encarar.

También se debe observar las consecuencias del reenvío a las sociedades en nombre colectivo en los términos siguientes:

  • Por cuanto hace a su funcionamiento, requiere de una administración u órgano de administración,
  • La cesión de intereses o derechos, estará en consecuencia sujeta al derecho del tanto,
  • Existirá para los socios el deber de no competir,
  • Se presenta la obligación de rendir cuenta semestralmente respecto de los resultados,
  • Implementación de la figura del Interventor (equivalente al comisario), y
  • Beneficios preestablecidos para los socios industriales.

Y contemplar las responsabilidades del asociante:

  • El patrimonio formado por los bienes y derechos aportados con motivo de la asociación en participación se confunde con el del asociante.
  • La responsabilidad incurrida por el asociante a propósito de los actos relacionados con la A en P compromete la totalidad de su patrimonio.
  • El asociante responde, del cumplimiento de las obligaciones que asuma con motivo de la asociación en participación, con todo su patrimonio; además, de las obligaciones extrañas a la asociación en participación responde con los bienes y derechos aportados con motivo de la misma (art. 2964, C.Civ.).
  • La legitimación procesal activa y pasiva, en caso de juicio en el que versen operaciones, bienes o derechos relacionados con la asociación en participación, corresponde exclusivamente al asociante.

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