Todas las disposiciones emitidas por el gobernador del Estado de Jalisco, sin exclusión alguna, como requisito de validez, deben firmarse por el secretario del despacho respectivo, y dado que en Jalisco no fue firmada por el Secretario relativo, la LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO (Decreto16912), en resumen el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales entre OTROS, referentes a esa época y se cobran por las autoridades o notarios públicos en Jalisco, es ILEGAL
Según se resolvió en este criterio publicado el 11 de julio de 2014 en el Semanario Judicial de la Federación, que dice:
HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO. EL DECRETO 16912, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL «EL ESTADO DE JALISCO» EL 9 DE DICIEMBRE DE 1997, POR EL CUAL SE REFORMARON LOS ARTÍCULOS 112, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 Y 123 DE LA LEY RELATIVA, QUE REGULAN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES, AL NO HABERSE REFRENDADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS DE LA ENTIDAD CARECE DE VALIDEZ Y, POR ENDE, NO DEBE SER OBEDECIDO. El artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que todas las disposiciones que el gobernador del Estado de esa entidad emita en uso de sus facultades, deberán estar firmadas por el secretario del despacho al que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidas, esto es, prevé el refrendo, mediante el cual se lleva a cabo la legalización de un documento por el servidor público facultado y obligado a ello, al plasmar su firma, con la finalidad de hacer constar que quien, a su vez, realizó la actuación legalizada, asentó su firma y es quien en realidad tiene la atribución legal de hacerlo en un momento determinado; esto es, cumple una función por la cual se autentica tal proceder, porque de esa manera se dota de certeza jurídica a la disposición correspondiente, en el sentido de que quien la expidió contaba con el carácter para hacerlo y, de esa forma, podrá tener los efectos legales conducentes; de ahí la razón por la cual dicho refrendo emerge como un requisito de validez de la actuación respectiva, de lo contrario, se actualiza su falta de obediencia u obligatoriedad. Por tanto, si de dicho precepto se advierte que todas las disposiciones emitidas por el gobernador del Estado de Jalisco, sin exclusión alguna, deben firmarse por el secretario del despacho al que corresponda el asunto, es decir, la materia de éstas será el factor determinante para vincular y obligar a quien deba plasmar su firma en el acto referido, con la finalidad de legalizarlo y, así, dotarlo de certeza jurídica, entonces, si el decreto 16912 citado carece del refrendo del secretario de Finanzas, no cumplió con ese requisito de validez y, conforme a la norma constitucional local, no debe ser obedecido.
IUS número de registro 2007025