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INDEMNIZACIONES POR DAÑO MORAL YA PODRÍAN SER MILLONARIAS EN MÉXICO

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Podría aplicarse la Filosofía Nortemericana en las Leyes Mexicana en casos de Daños Morales

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptó este año en el orden jurídico mexicano un añejo concepto de la doctrina de Estados Unidos conocido como “sanción por daños punitivos”, que podría cambiar el panorama de los juicios por daño moral en el país, ya que implica la posibilidad de que los jueces civiles impongan indemnizaciones compensatorias millonarias a empresas privadas y a paraestatales que incurran en actos negligentes.

Los integrantes de la Primera Sala, en su ponencia “Nuevo Paradigma de la Reparación del daño Moral derivado de la Responsabilidad Civil” realizado en un foro organizado por la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, expusieron que:

“Las personas y empresas deben tener una consecuencia -por los hechos ilícitos en los que incurran-, a partir de la cual se les haga más barato a las empresas, a las instituciones y a las personas tomar las medidas de cuidado necesarias, en lugar de esperar a que pase una desgracia y después -sean condenadas a- pagar millones de pesos, y esto es lo que se entiende como daños punitivos”,

Se refirieron en su ponencia al caso del hotel Mayan Palace de Acapulco, al que se condenó en febrero pasado a pagar una indemnización de 30 millones de pesos a los padres de un joven que murió electrocutado en el lago artificial del hotel. El 16 de septiembre de 2010, el hijo de Ángel García Tello y Sabina Medina Coronado falleció al caer en el embalse del hotel Mayan Palace que estaba electrificado debido a un corto circuito, el cual fue provocado por una bomba sumergible a la que no se le había dado mantenimiento.

Un aspecto importante de esta sentencia es que la Primera Sala declaró inconstitucional, por discriminatoria, una porción normativa del último párrafo del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece como regla general para un juez civil el revisar la situación económica de una víctima al momento de fijar el monto de una indemnización, a fin de que sólo se establezcan cantidades indemnizatorias millonarias cuando un afectado demuestre tener un estatus socioeconómico alto.

La Primera Sala de la Corte abrió la puerta para que el caso de las indemnizaciones por concepto de reparación de daño moral sea como en Estados Unidos, donde los montos alcanzan cifras estratosféricas, millonarias. Fue un precedente importante, porque estableció una sanción ejemplar que obligará a las empresas privadas, e incluso, a las instituciones públicas, como el IMSS o el ISSSTE, a cumplir con sus obligaciones, a invertir en el mantenimiento adecuado de sus instalaciones y a dar una atención digna a las personas.

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