Los DEUDORES ALIMENTICIOS INCUMPLIDOS no deberían salir de México. Así lo señala la VI al Artículo 48 de la Ley de Migraciónque entró en vigor en abril de 2006.
A partir de esa fecha los deudores de pensión alimenticia que incumplen por más de dos meses su obligación tendrán prohibido salir del territorio nacional. El numeral citado, indica que la salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, tendrá entre sus excepciones a las personas deudoras alimentarias que dejen de cumplir con sus obligaciones por un periodo mayor de 60 días.
Esta prohibición se debe obtener previa solicitud de la autoridad judicial competente.