La Suprema Corte de Justicia de México, para evitar la procedencia del amparo contra la CFE, había considerado (Criterio (IUS 2012333) que la paraestatal, es: a) Un organismo público descentralizado; b) La generación y venta de ENERGIA ELÉCTRICA constituye un acto que el Estado realiza en exclusiva, que no podía realizar persona privada; c) Los contratos que celebra la CFE son administrativos; y, d) En resumen, los actos que emita derivados del contrato son administrativos y debían ser impugnados a través del recursos o juicios administrativos de “legalidad”.
Pero a raíz de la reforma a los artículos 25, 27, y 28 constitucionales, y con la nueva Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicadas en el D.O.F., en 2014, se estableció la posibilidad de la participación de los particulares en el desarrollo de las actividades (distintas a la conducción y distribución) de energía eléctrica.
Por otro lado, la Suprema Corte, sostiene que el CONTRATO DE SUMINISTRO de energía eléctrica celebrado por la CFE y los USUARIOS de ese servicio son de carácter COMERCIAL o MERCANTIL (lo que no implica que otros actos que se atribuyan a funcionarios de esa empresa productiva del Estado no puedan tener una naturaleza administrativa).
Ante esta postura contra un COBRO EXCESIVO, no procede un amparo (acción de constitucionalidad), sino una demanda ante un juez (acción de legalidad); pero se requiere que el abogado tenga experiencia en la forma de cómo demandar.
ACTUALMENTE el AMPARO procede contra actos u omisiones de la CFE, cuando:
A) El particular en ejercicio del derecho de petición vinculado con una solicitud colectiva que no se relaciona directamente con las obligaciones y derechos que nacen de un contrato de suministro de energía eléctrica, sino con aspectos sociales, colectivos y sectoriales; como por ejemplo que un particular o un ejido o comunero, soliciten los servicios de luz a la CFE, para una zona o lugar donde NO TIENEN LUZ. (Jurisprudencia 2012538) y
B) Cuando se reclamen actos de la CFE que ordenó la suspensión o CORTE DE LUZ o suministro de energía eléctrica; y se manifieste “bajo protesta de decir verdad” que carecen de fundamentación, al no constar por escrita dicha orden. (Jurisprudencia 2012256)
C) Cuando como usuario reclama a la CFE la devolución de cantidades pagadas indebidamente con motivo del servicio eléctrico contratado;
D) Cuando el usuario reclama el procedimiento de visita de verificación a los medidores instalados (Jurisprudencia 2011842)