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¿Qué son las providencias precautorias y las medidas de protección en materia Penal?

Las medidas de protección en materia Penal

Son aquellas imposiciones, fundadas y motivadas bajo su más estricta responsabilidad por el Ministerio Público cuando se estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Dichas medidas después de los cinco días siguientes a que fueron impuestas se celebrará una audiencia con el juez de control, podrá cancelarlas, modificarlas o ratificarlas. (Art 137 CNPP)

¿Cómo se obtienen las medidas de protección penal?

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido.

Las Medidas de Protección son las siguientes:

  • Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
  • Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;
  • Separación inmediata del domicilio;
  • La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;
  • La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;
  • Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
  • Protección policial de la víctima u ofendido;
  • Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;
  • Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes
  • El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Las providencias precautorias en materia penal

Son aquellas medidas impuestas por el juez para garantizar la reparación del daño, y podrán ser solicitadas por: la víctima, el ofendido o el ministerio público. El juez habrá de considerar los datos de prueba, de ellos se deberá desprender la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de pagarlo. (Art 138 CNPP).

¿Cuáles providencias precautorias se pueden obtener en juicio?

Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias:

  • El embargo de bienes
  • La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero

Objetivo de la providencia precautoria

Se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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