Las medidas de protección en materia Penal
Son aquellas imposiciones, fundadas y motivadas bajo su más estricta responsabilidad por el Ministerio Público cuando se estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Dichas medidas después de los cinco días siguientes a que fueron impuestas se celebrará una audiencia con el juez de control, podrá cancelarlas, modificarlas o ratificarlas. (Art 137 CNPP)
¿Cómo se obtienen las medidas de protección penal?
El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido.
Las Medidas de Protección son las siguientes:
- Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
- Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;
- Separación inmediata del domicilio;
- La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;
- La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;
- Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
- Protección policial de la víctima u ofendido;
- Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;
- Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes
- El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.
Las providencias precautorias en materia penal
Son aquellas medidas impuestas por el juez para garantizar la reparación del daño, y podrán ser solicitadas por: la víctima, el ofendido o el ministerio público. El juez habrá de considerar los datos de prueba, de ellos se deberá desprender la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de pagarlo. (Art 138 CNPP).
¿Cuáles providencias precautorias se pueden obtener en juicio?
Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias:
- El embargo de bienes
- La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero
Objetivo de la providencia precautoria
Se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.