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Quedarse en una Casa Abandonada puede no ser tan fácil

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En repetidas ocasiones hemos visto esta publicación referente a «COMO QUEDARSE CON UNA CASA ABANDONADA»…

Pero la información ahí proporcionada es INCORRECTA. En primer lugar se debe considerar que, entre otros requisitos, es indispensable tener para la acción de usucapión o prescripción positiva o adquisitiva, «el justo título» es decir, el acto jurídico por el cual la persona que pretende demandar, entró a tener la posesión a título de dueño, como lo sería una compraventa o donación, etc, los actos que no trasmiten la propiedad, como arrendamiento o comodato, etc., no son títulos o actos para la procedencia de esta acción.

Sin el acreditamiento del justo título, no podemos acreditar esa acción. Aunque hay variadas estrategias legales para acreditar ese justo título.
Otro error de la nota es que afirma que, contra un inmueble con gravamen no se puede ejercitar la acción de usucapión; pero es todo lo contrario; en caso de proceder usucapión, se cancela cualquiera tipo de gravamen, incluso no es necesario llamar a juicio a quienes aparezcan como acreedores en el certificado de gravamen
La nota también omite decir que hacerlo en la forma que ahí se describe es un delito, y en caso que aparezca el dueño, puede demandar la nulidad de juicio concluido (usucapión) y el riesgo de ser denunciado por los delitos de fraude procesar y contra la administración de justicia…
Hay diversidad de estrategias legales para “adquirir” una casa abandonada, pero siempre es necesario tener los requisitos, evitar cometer delitos y sobre todo contratar a abogados especialistas en la materia.

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Bufete Jurídico Integral

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