SENTENCIA QUE CONDENA ALIMENTOS CAÍDOS.
LA FORMA DE DETERMINARLOS ES DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, BAJO LOS AXIOMAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD QUE ORIENTAN LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). El artículo 453 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que: «Cuando el deudor alimentista no estuviere presente o estándolo, rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, será responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.»; de ahí que haya la obligación legal del deudor alimentario, de proporcionar alimentos vencidos desde su nacimiento, cuando la madre fue la única que soportó dicha carga, pues desde la perspectiva de género, debe atenderse a la desigual posición de la mujer cuando asume la obligación que representa la maternidad y privilegiar la causa de pedir, considerando los axiomas de proporcionalidad y equidad que orientan las obligaciones alimentarias, pues no obstante que se trate de alimentos caídos, si el deudor reconoció que no los cubrió, siendo que le correspondía proveer lo necesario para su satisfacción, en la proporción de su capacidad económica, resulta inaceptable que por formalismos jurídicos y rígidas concepciones, se deniegue ese derecho; máxime si se atiende a la dificultad que implica el cobro de alimentos vencidos, en cuyo caso, sigue siendo un parámetro a considerar el ambiente social, costumbres y particularidades del acreedor, así como sus necesidades para desenvolverse en el estatus al que pertenece, a fin de visibilizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria a las mujeres.