AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.
LA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE POR SU SEPARACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL POR NO APROBAR LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA, DEBE RESOLVERSE POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
En términos de los artículos 73, fracción XXIX-H y 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la prestación del servicio de los agentes del Ministerio Público de la Federación que estén sujetos al Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, deriva de una relación jurídica de orden administrativo. Por tanto, la controversia suscitada por su separación de dicho servicio, al no aprobar los procesos de evaluación de control de confianza previstos en los artículos 34, fracción II, inciso b) y 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debe resolverse por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que de lo contrario quedarían sin un recurso efectivo para inconformarse, lo cual violaría sus derechos humanos de acceso a la justicia y al debido proceso, previstos en los artículos 17 constitucional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.