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Sociedades Mercantiles Extranjeras en México

Para las Sociedades Mercantiles Extranjeras en México, se considera inversión extranjera, la participación de inversionistas extranjeros en sociedades mexicanas; la realizada por Sociedades mexicanas con mayoría de capital social extranjero; y la participación de inversionistas extranjeros en actos regulados por la Ley.

Inversión extranjera directa

  • Actividad productiva a mediano o largo plazo.
  • Establecimiento de industrias o comercios.
  • Inversión en las ya existentes.
  • Control sobre la marcha de los negocios.

Inversión extranjera indirecta

  • Especulación (elemento más importante).
  • Instrumentos del Mercado de Valores.
  • Inversiones a corto plazo en Instituciones de Crédito.
  • Préstamos entre gobiernos o entre organismos públicos.

Antecedentes regulatorios en México

  • Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera (1973).
  • Reglamento para la LPIMRIE (1989).
  • Ley de Inversión Extranjera (1993).
  • TLCAN (1994).
  • Reglamento de la LIE (1998).

Principios que Rigen la Inversión Extranjera en México

  • Trato nacional: no se puede discriminar a la inversión extranjera y debe ser tratada como inversión mexicana. No se pueden dar prerrogativas a los nacionales que afecten a los extranjeros.
  • Nación más favorecida: si hay un tratado da un trato a un país y posteriormente se celebra un tratado con beneficios mayores, entonces estos beneficios deben ser reconocidos al primer tratado.
  • No exigencia de requisitos de desempeño:
  • Libre convertibilidad y transferencia al exterior de dinero:
  • Expropiación sólo por causa de utilidad pública y mediante indemnización

Principio mexicano de participación de extranjeros, en cualquier proporción:

Los extranjeros podrán participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes.

Excepciones al principio de participación de extranjeros en cualquier proporción

  • Actividades reservadas al Estado
  • Actividades reservadas a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros
  • Actividades con regulación específica: hasta el 10%, 25%, 49%
  • Actividades que requieren resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Asimilación de los Residentes Permanentes en México

Se equipara a la inversión mexicana la que efectúen extranjeros en el país con la condición de estancia de residente permanente, autorizados para residir en el país de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración

Excepción de extranjeros para realizar actividades en México:

  • Actividades reservadas a mexicanos o sociedades mexicanas con exclusión de extranjeros.
  • Actividades de extranjeros.
  • Actividades con regulación específica.
  • Adquisición de inmuebles del territorio nacional.

Participación de extranjeros en sociedades mexicanas:

Extranjero como persona física:

  • En forma personal.
  • Constituye una sociedad mexicana*

Sociedad Extranjera:

  • Constituye una sociedad mexicana
  • Directamente

Requisitos de los Estatutos de una Sociedad Mexicana que Admita la Inversión Extranjera

Autorización de la denominación o razón social por la Secretaría de Economía

  • Para constituir sociedades.
  • Para cambiar su denominación o razón social.

Cláusula de Admisión de Extranjeros y “Cláusula Calvo” en México

  • Cláusula Calvo: todo inversionista extranjero que solicite la protección diplomática en su país, perderá la inversión que haya realizado en México a favor de la Nación.
  • Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)
  • Personas obligadas a inscribirse.
  1. Sociedades mexicanas con inversión extranjera (incluso inversión neutra)
  2. Extranjeros que realicen habitualmente el comercio en México.
  3. Fideicomisos de acciones, inmuebles o inversión neutra, con extranjeros.

Participación de personas morales extranjeras en México

  • Nacionalidad de las personas morales extranjeras
  • Se determina por excepción: son extranjeras las que no son mexicanas

Son personas mexicanas, las que se constituyen conforme a las leyes nacionales, y fijan su domicilio en territorio nacional; el domicilio es el lugar donde está establecida su administración

¿Qué debemos analizar de las Personas Morales Extranjeras en México?

  • Los estatutos
  • La designación de sus representantes
  • Su objeto social

¿Para qué?

  • Determinar si tiene personalidad jurídica
  • Vigencia de la sociedad
  • Las facultades de sus representantes
  • Si el acto o contrato se encuentra dentro de su objeto social

Principios de la Personalidad de las Personas Morales Extranjeras en México

  • La existencia, capacidad, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras se rige por el derecho de su constitución.
  • Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en México.

¿Qué se Entiende por Legal Constitución?

  • Que se hayan cumplido los requisitos de forma y fondo para la creación de dicha persona moral requeridos por cierto Estado.
  • Se analiza conforme al derecho del país que se constituyó

Documentos que se deben pedir, para acreditar la personalidad legal en México:

  • Estatutos sociales: Bylaws and/or Articles of Incorporation and/or Certificate of Incorporation.
  • Permanencia: Certificate of Good Standing
  • Objeto social: en los países anglosajones se usa que el objeto sea amplio
  • Representación: Power of Attorney.

Concepto de extranjero en México:

Aquel que no tiene nacionalidad mexicana

Mexicanos por Nacimiento: Ius Sanguinis o Ius Soli

  • Nacidos en territorio de la República, sea cual fuera la nacionalidad de sus padres.
  • Nacidos en el extranjero hijos de padre o madre mexicanos.
  • Nacidos en embarcaciones o aeronaves mexicanas.

Mexicanos por naturalización en México:

  • Extranjeros que obtengan Carta de Naturalización (SER)
  • Extranjeros casados con mexicanos, con domicilio en México y demás requisitos de Ley (Carta de Naturalización).

Múltiple Nacionalidad en México:

Desde el año de 1997, México acepta la Doble o Múltiple nacionalidad.

Principios de la Múltiple Nacionalidad en México:

  • Los mexicanos que posean otra nacionalidad, actúan como nacionales en todos los actos jurídicos que celebren en el territorio nacional.
  • Sistema internacional para evitar conflictos por doble nacionalidad.

Mexicanos con Múltiple Nacionalidad

  • Siempre actúan como mexicanos y no como extranjeros en territorio nacional
  • Entran y salen de México como nacionales
  • No les aplican restricciones
  • La excepción es que el mexicano con múltiple nacionalidad, pero que tenga su domicilio en el extranjero (debe inscribirse en el RNIE).

¿Qué debemos analizar de las Personas Físicas Extranjeras?

  • Capacidad
  • Su situación migratoria regular

Participación de extranjeros en los órganos sociales, en cuanto a su nombramiento:

  • Extranjeros pueden ser designados para participar en los órganos de administración o vigilancia de la sociedad.
  • Administrador
  • Consejo de Administración
  • Apoderado
  • Comisario, etc.
  • Aun cuando NO esté en México e independientemente de su Condición de Estancia

Participación de extranjeros en los órganos sociales, en cuanto a su ejercicio en territorio nacional:

Debe contar con una Condición de Estancia que le permita ejercer el cargo en México

¿Qué es la Inversión Neutra?

Es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas

Características Esenciales de la Inversión Neutra:

  • No cuenta para determinar el monto de inversión extranjera en sociedades mexicanas.
  • La inversión extranjera puede participar en actividades reservadas a mexicanos o con límites máximos de participación.

Especies de la Inversión Neutra:

  • Fideicomiso (instrumentos de inversión neutra)
  • Series especiales de acciones: Acciones sin voto, con derechos corporativos limitados

Representación en el ámbito internacional, poderes otorgados en el extranjero para ser utilizados en México:

  • Conforme a los Principios Generales de Forma
  • Ante Cónsul mexicano
  • Ante Notario Público latino
  • Ante Notary Public anglosajón
  • Conforme a tratados internacionales
  • Conforme a los modelos del “National Law Center for Inter American Free Trade”

Representación en el ámbito internacional, conforme a los Principios Generales de Forma:

  • Locus Regit Actum (el lugar rige al acto)
  • Lex Loci Ejecutionis (ley del lugar en donde se va a ejecutar el acto): todos los actos jurídicos

La Determinación del Derecho Aplicable en el Derecho Extranjero, se hará conforme a las siguientes reglas:

  • La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas por este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal
  • Ante Cónsul Mexicano
  • Embajadas y Consulados

El Cónsul Mexicano, es similar al Notario Mexicano en algunos aspectos, los únicos actos jurídicos que pueden otorgar son:

  • Testamentos
  • Poderes (no hay poderes de dominio generales)
  • Copias certificadas
  • Certificación de hechos

Atribuciones de un Notario Público Latino (Unión Internacional del Notariado Latino)

  • Experto en derecho
  • Interviene en el documento
  • Califica su legalidad
  • Examina y califica el valor de los documentos
  • Analiza y califica la legal representación
  • Redacta y autoriza el instrumento

Atribuciones de un Ante Notary Public Anglosajón:

  • Presunción de que el poder se otorgó conforme a la legislación del país en que se emite
  • Puede otorgarse conforme a cualquiera de los principios de forma: Locus regit actum o Lex Loci Ejecutionis
  • Generalmente NO son ABOGADOS
  • Son “Autenticadores” de firmas y testigos de calidad
  • No interviene en el documento
  • En consecuencia, no es garantía de la legalidad del poder y debe analizarse conforme a los Principios de Forma o a los Tratados Internacionales

Conforme a los Tratados Internacionales:

Protocolo de Washington (“Protocolo de Washington sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes”) Washington 17/feb/1940:

  • Bolivia
  • Brasil
  • Colombia
  • El Salvador
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • E.U.A.
  • Venezuela

Convención de Panamá. (Convención Interamericana Sobre el Régimen Legal de los Poderes Para Ser Utilizados en el Extranjero”) Panamá 1975

  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Haití
  • Honduras
  • México
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela

Más información

Si te interesa más información o requieres una cita para asesoría personalizada, déjanos tus datos en la sección de Contacto, envíanos un correo electrónico o llámanos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00, a los números: 33 3825-390633 1656-3405

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