Para las Sociedades Mercantiles Extranjeras en México, se considera inversión extranjera, la participación de inversionistas extranjeros en sociedades mexicanas; la realizada por Sociedades mexicanas con mayoría de capital social extranjero; y la participación de inversionistas extranjeros en actos regulados por la Ley.
Inversión extranjera directa
- Actividad productiva a mediano o largo plazo.
- Establecimiento de industrias o comercios.
- Inversión en las ya existentes.
- Control sobre la marcha de los negocios.
Inversión extranjera indirecta
- Especulación (elemento más importante).
- Instrumentos del Mercado de Valores.
- Inversiones a corto plazo en Instituciones de Crédito.
- Préstamos entre gobiernos o entre organismos públicos.
Antecedentes regulatorios en México
- Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera (1973).
- Reglamento para la LPIMRIE (1989).
- Ley de Inversión Extranjera (1993).
- TLCAN (1994).
- Reglamento de la LIE (1998).
Principios que Rigen la Inversión Extranjera en México
- Trato nacional: no se puede discriminar a la inversión extranjera y debe ser tratada como inversión mexicana. No se pueden dar prerrogativas a los nacionales que afecten a los extranjeros.
- Nación más favorecida: si hay un tratado da un trato a un país y posteriormente se celebra un tratado con beneficios mayores, entonces estos beneficios deben ser reconocidos al primer tratado.
- No exigencia de requisitos de desempeño:
- Libre convertibilidad y transferencia al exterior de dinero:
- Expropiación sólo por causa de utilidad pública y mediante indemnización
Principio mexicano de participación de extranjeros, en cualquier proporción:
Los extranjeros podrán participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes.
Excepciones al principio de participación de extranjeros en cualquier proporción
- Actividades reservadas al Estado
- Actividades reservadas a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros
- Actividades con regulación específica: hasta el 10%, 25%, 49%
- Actividades que requieren resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
Asimilación de los Residentes Permanentes en México
Se equipara a la inversión mexicana la que efectúen extranjeros en el país con la condición de estancia de residente permanente, autorizados para residir en el país de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración
Excepción de extranjeros para realizar actividades en México:
- Actividades reservadas a mexicanos o sociedades mexicanas con exclusión de extranjeros.
- Actividades de extranjeros.
- Actividades con regulación específica.
- Adquisición de inmuebles del territorio nacional.
Participación de extranjeros en sociedades mexicanas:
Extranjero como persona física:
- En forma personal.
- Constituye una sociedad mexicana*
Sociedad Extranjera:
- Constituye una sociedad mexicana
- Directamente
Requisitos de los Estatutos de una Sociedad Mexicana que Admita la Inversión Extranjera
Autorización de la denominación o razón social por la Secretaría de Economía
- Para constituir sociedades.
- Para cambiar su denominación o razón social.
Cláusula de Admisión de Extranjeros y “Cláusula Calvo” en México
- Cláusula Calvo: todo inversionista extranjero que solicite la protección diplomática en su país, perderá la inversión que haya realizado en México a favor de la Nación.
- Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)
- Personas obligadas a inscribirse.
- Sociedades mexicanas con inversión extranjera (incluso inversión neutra)
- Extranjeros que realicen habitualmente el comercio en México.
- Fideicomisos de acciones, inmuebles o inversión neutra, con extranjeros.
Participación de personas morales extranjeras en México
- Nacionalidad de las personas morales extranjeras
- Se determina por excepción: son extranjeras las que no son mexicanas
Son personas mexicanas, las que se constituyen conforme a las leyes nacionales, y fijan su domicilio en territorio nacional; el domicilio es el lugar donde está establecida su administración
¿Qué debemos analizar de las Personas Morales Extranjeras en México?
- Los estatutos
- La designación de sus representantes
- Su objeto social
¿Para qué?
- Determinar si tiene personalidad jurídica
- Vigencia de la sociedad
- Las facultades de sus representantes
- Si el acto o contrato se encuentra dentro de su objeto social
Principios de la Personalidad de las Personas Morales Extranjeras en México
- La existencia, capacidad, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras se rige por el derecho de su constitución.
- Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en México.
¿Qué se Entiende por Legal Constitución?
- Que se hayan cumplido los requisitos de forma y fondo para la creación de dicha persona moral requeridos por cierto Estado.
- Se analiza conforme al derecho del país que se constituyó
Documentos que se deben pedir, para acreditar la personalidad legal en México:
- Estatutos sociales: Bylaws and/or Articles of Incorporation and/or Certificate of Incorporation.
- Permanencia: Certificate of Good Standing
- Objeto social: en los países anglosajones se usa que el objeto sea amplio
- Representación: Power of Attorney.
Concepto de extranjero en México:
Aquel que no tiene nacionalidad mexicana
Mexicanos por Nacimiento: Ius Sanguinis o Ius Soli
- Nacidos en territorio de la República, sea cual fuera la nacionalidad de sus padres.
- Nacidos en el extranjero hijos de padre o madre mexicanos.
- Nacidos en embarcaciones o aeronaves mexicanas.
Mexicanos por naturalización en México:
- Extranjeros que obtengan Carta de Naturalización (SER)
- Extranjeros casados con mexicanos, con domicilio en México y demás requisitos de Ley (Carta de Naturalización).
Múltiple Nacionalidad en México:
Desde el año de 1997, México acepta la Doble o Múltiple nacionalidad.
Principios de la Múltiple Nacionalidad en México:
- Los mexicanos que posean otra nacionalidad, actúan como nacionales en todos los actos jurídicos que celebren en el territorio nacional.
- Sistema internacional para evitar conflictos por doble nacionalidad.
Mexicanos con Múltiple Nacionalidad
- Siempre actúan como mexicanos y no como extranjeros en territorio nacional
- Entran y salen de México como nacionales
- No les aplican restricciones
- La excepción es que el mexicano con múltiple nacionalidad, pero que tenga su domicilio en el extranjero (debe inscribirse en el RNIE).
¿Qué debemos analizar de las Personas Físicas Extranjeras?
- Capacidad
- Su situación migratoria regular
Participación de extranjeros en los órganos sociales, en cuanto a su nombramiento:
- Extranjeros pueden ser designados para participar en los órganos de administración o vigilancia de la sociedad.
- Administrador
- Consejo de Administración
- Apoderado
- Comisario, etc.
- Aun cuando NO esté en México e independientemente de su Condición de Estancia
Participación de extranjeros en los órganos sociales, en cuanto a su ejercicio en territorio nacional:
Debe contar con una Condición de Estancia que le permita ejercer el cargo en México
¿Qué es la Inversión Neutra?
Es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas
Características Esenciales de la Inversión Neutra:
- No cuenta para determinar el monto de inversión extranjera en sociedades mexicanas.
- La inversión extranjera puede participar en actividades reservadas a mexicanos o con límites máximos de participación.
Especies de la Inversión Neutra:
- Fideicomiso (instrumentos de inversión neutra)
- Series especiales de acciones: Acciones sin voto, con derechos corporativos limitados
Representación en el ámbito internacional, poderes otorgados en el extranjero para ser utilizados en México:
- Conforme a los Principios Generales de Forma
- Ante Cónsul mexicano
- Ante Notario Público latino
- Ante Notary Public anglosajón
- Conforme a tratados internacionales
- Conforme a los modelos del “National Law Center for Inter American Free Trade”
Representación en el ámbito internacional, conforme a los Principios Generales de Forma:
- Locus Regit Actum (el lugar rige al acto)
- Lex Loci Ejecutionis (ley del lugar en donde se va a ejecutar el acto): todos los actos jurídicos
La Determinación del Derecho Aplicable en el Derecho Extranjero, se hará conforme a las siguientes reglas:
- La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas por este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal
- Ante Cónsul Mexicano
- Embajadas y Consulados
El Cónsul Mexicano, es similar al Notario Mexicano en algunos aspectos, los únicos actos jurídicos que pueden otorgar son:
- Testamentos
- Poderes (no hay poderes de dominio generales)
- Copias certificadas
- Certificación de hechos
Atribuciones de un Notario Público Latino (Unión Internacional del Notariado Latino)
- Experto en derecho
- Interviene en el documento
- Califica su legalidad
- Examina y califica el valor de los documentos
- Analiza y califica la legal representación
- Redacta y autoriza el instrumento
Atribuciones de un Ante Notary Public Anglosajón:
- Presunción de que el poder se otorgó conforme a la legislación del país en que se emite
- Puede otorgarse conforme a cualquiera de los principios de forma: Locus regit actum o Lex Loci Ejecutionis
- Generalmente NO son ABOGADOS
- Son “Autenticadores” de firmas y testigos de calidad
- No interviene en el documento
- En consecuencia, no es garantía de la legalidad del poder y debe analizarse conforme a los Principios de Forma o a los Tratados Internacionales
Conforme a los Tratados Internacionales:
Protocolo de Washington (“Protocolo de Washington sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes”) Washington 17/feb/1940:
- Bolivia
- Brasil
- Colombia
- El Salvador
- México
- Nicaragua
- Panamá
- E.U.A.
- Venezuela
Convención de Panamá. (Convención Interamericana Sobre el Régimen Legal de los Poderes Para Ser Utilizados en el Extranjero”) Panamá 1975
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Ecuador
- El Salvador
- Guatemala
- Haití
- Honduras
- México
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- República Dominicana
- Uruguay
- Venezuela